viernes, febrero 11, 2011

La solicitud de retiro del trabajador y la carta del empleador son requisitos necesarios para el retiro parcial de cesantías con destino a vivienda

ASOFONDOS informó que el Ministerio de Protección Social acaba de emitir la Circular 011  de 2011, en la cual le informa a los empleadores, trabajadores y a los fondos de pensiones y cesantías, cuál debe ser el procedimiento para tramitar el retiro parcial de cesantías para adquisición, construcción, mejora o liberación de vivienda, ahora que se eliminó el trámite de autorización previa ante los inspectores de trabajo.

Según la Circular 011 de 2011 todos los trabajadores que pertenecen al régimen anual de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990 y que decidan retirar sus cesantías con destino a adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a vivienda,  deben acercarse a su Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, adjuntando su solicitud de retiro parcial de cesantías junto con una comunicación del empleador en la cual conste:

 

-       El nombre del trabajador que presenta la solicitud

-       El valor del anticipo de cesantía

-       La afirmación del empleador de haber verificado y estar dispuesto a vigilar que el trabajador va a utilizar sus cesantías o el préstamo en las inversiones y operaciones permitidas por la Ley.

  

·         Una vez entregados estos documentos según lo que señala la circular, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías deberá aprobar y pagar el valor solicitado dentro de un término máximo de cinco (5) días hábiles.

 ·         Vencido este plazo, sin que se haya realizado el pago, el trabajador podrá solicitar la intervención del Ministerio de Protección Social, para ordenar el pago correspondiente.

 ·         Sin la carta del empleador, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías no podrán aprobar y pagar las solicitudes del trabajador en los términos del artículo 21 de la Ley 1429 de 2010.

 ·         En caso de que las cesantías causadas durante el año no hayan sido consignadas por el empleador en la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías seleccionado por el trabajador, el empleador deberá realizar el pago directamente al trabajador aplicando las disposiciones vigentes.

 De acuerdo con ASOFONDOS, las cesantías cumplen un papel muy importante en la vida laboral de un trabajador pues constituyen un ahorro que servirá como "colchón" para enfrentar eventuales periodos de inactividad laboral. Además de las cesantías como seguro de desempleo, este ahorro le sirve al trabajador como ingreso adicional a la hora de invertir en su educación o en la de su grupo familiar y en la adquisición de vivienda.